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Proceso de apelación

Uno de los principios rectores de la Política del Banco Mundial sobre Acceso a la Información (Política sobre AI) es reconocer el derecho a un proceso de apelación cuando el Banco Mundial rechaza una solicitud de información que tiene en su poder.

El solicitante que haya recibido una respuesta negativa a su pedido de información puede presentar una apelación en los siguientes casos:

  1. Si demuestra que el Banco Mundial ha violado su Política sobre AI restringiendo de forma indebida o injustificada el acceso a información que normalmente debería divulgar conforme a esta política, y/o
  2. Si demuestra que es de interés público anular determinadas excepciones de la Política sobre AI si la información solicitada es parte de la categoría de restricciones sobre temas administrativos institucionales, información relativa a deliberaciones o información financiera (excepto bancaria y de facturación).

En la Política sobre AI se establecen dos órganos de apelación: el Comité de Acceso a la Información (el “Comité de AI”) y la Junta de Apelaciones sobre Acceso a la Información (la “Junta de Apelaciones sobre AI”).

La Junta de Apelaciones sobre AI es el segundo recurso de apelación en casos que se alega la violación de la Política sobre AI, una vez que el Comité de AI resuelve mantener la decisión del Banco de negar el acceso a la información. En estos casos, las decisiones de la Junta de Apelaciones sobre AI son definitivas. En los ejercicios de 2011 y 2012 no se elevaron apelaciones a la Junta de Apelaciones sobre AI. La Junta resolvió dos apelaciones en el ejercicio de 2013 y una en el ejercicio de 2014.

Las decisiones adoptadas por el Directorio Ejecutivo del Banco Mundial no están sujetas a apelación.

La única compensación para quienes resultan favorecidos en el proceso de apelación es recibir la información solicitada.




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