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La Violencia contra las Mujeres y las Niñas -- Guía de Recursos

Ética

Principios Rectores Para La Recolección De Datos Y
La Intervención Con Sobrevivientes De La VCMN

Recomendaciones éticas y de seguridad para las intervenciones relacionadas con la VCMN

Antes de comenzar o apoyar una intervención cuyo objeto sea brindar asistencia a las sobrevivientes de la VCMN y prevenir la revictimización1, es primordial garantizar que se siguen pautas éticas que garanticen la seguridad tanto de las sobrevivientes como de las y los profesionales que proveen servicios o formulan programas. Entre estas pautas éticas se cuentan: respetar a la persona, la no maleficencia (o minimizar los daños), beneficencia (o maximizar los beneficios) y justicia (véase el Recuadro 4). Debido al carácter confidencial de los datos que se recaban acerca de la VCMN, es preciso tomar precauciones más allá de la evaluación rutinaria de riesgos a fin de asegurarse de no causar ningún perjuicio.


Los tres principios fundamentales que guían la conducta de quienes trabajan para prevenir y responder a actos de violencia contra las mujeres son:

  • Respeto de los deseos, los derechos y la dignidad de la sobreviviente de violencia, y guiados para el mayor beneficio de los niños y niñas.
  • Confidencialidad: en todo momento, salvo cuando la sobreviviente o el proveedor de servicios corran un riesgo inminente con respecto a su bienestar o su seguridad.
  • Seguridad y protección: velar por la seguridad física de la sobreviviente y quienes la ayudan. (Fuente: Comité Permanente entre Organismos, 2005.)

  • Evaluar si la intervención puede aumentar la VCMN: Examinar las vulnerabilidades preexistentes en materia de género tales como la discriminación, la exclusión o las normas desiguales de género, o bien las deficiencias institucionales. Evaluar de qué forma la interacción de estos factores, combinada con la intervención, puede contribuir a aumentar los casos de VCMN. Identificar y agregar elementos destinados a prevenir o mitigar este riesgo.
  • Minimizar el daño a las mujeres y las niñas: Una mujer puede sufrir daño físico u otras formas de violencia si su pareja se entera de que ella ha comentado con otras personas sobre su relación. Como muchos compañeros violentos controlan las acciones de sus novias o esposas, incluso el acto de hablar con alguien más sin permiso de la pareja puede detonar una golpiza. Dado este hecho, se le debería preguntar de forma confidencial a una mujer acerca de la violencia que se le ha infligido, en un sitio completamente privado y a solas, salvo por los hijos e hijas menores de 2 años que pueden permanecer con ella. Se debe ofrecer la oportunidad de que la mujer otorgue su consentimiento fundamentado siempre que se recojan datos, incluso como parte del expediente de un caso, y garantizar que se mantenga la información en el anonimato, siempre que sea posible. El personal del proyecto necesita capacitación sobre la manera de preservar la seguridad de la mujer al entrevistarla o recabar datos sobre este tema.

  • Prevenir la revictimización de las sobrevivientes de la VCMN: promover el uso de la cámara de Gesell2 por el personal del sistema judicial al obtener los testimonios de las sobrevivientes de la violencia y evitar su revictimización debido a: a) tener que contar su historia ante un grupo de personas y b) tener que repetir varias veces sus declaraciones. Si no se dispone de este mecanismo, las declaraciones de la sobreviviente de la violencia se deben grabar.

  • Considerar las implicaciones de la obligación de notificar presuntos casos de VCM: Ciertos países tienen leyes que exigen que las y los profesionales (incluidos los proveedores de atención de salud) notifiquen casos de presunto abuso a las autoridades o agencias de servicios sociales. Dichas leyes son un reto, porque pueden entrar en conflicto con principios éticos clave: el respeto a la confidencialidad, la necesidad de proteger a los grupos vulnerables y el respeto a la autonomía. En el caso de mujeres adultas, el consenso es que los principios de autonomía y confidencialidad deben prevalecer.

  • Ser sensibles a la coexistencia del abuso de menores: Puesto que la VCMN puede ocurrir al mismo tiempo que el abuso de menores, antes de que un proveedor de servicios (docente, personal de enfermería, policía, etc.) se entere del abuso de un menor, se debe elaborar un protocolo que esboce la forma de actuar “en el interés superior del menor”3, una norma que cada equipo de proyecto o de país debería incluir en las operaciones locales, basándose en el asesoramiento de los organismos clave.

  • Minimizar los daños al personal: Considerando la prevalencia mundial elevada de la VCMN, es probable que una proporción sustancial de los proveedores de servicios la haya sufrido personalmente en algún momento. Incluso para aquellos proveedores de servicios o personal del proyecto que no hayan experimentado la VCMN, escuchar acerca de las experiencias violentas puede causarles un trauma indirecto. Hay que garantizar que haya un lugar donde el proveedor pueda informar sobre su experiencia y compartir sus preocupaciones, idealmente ante otro profesional capacitado (como un psicólogo o psicóloga).

  • Informar sobre servicios de atención y apoyo: Como mínimo, el personal que trabaja con mujeres que se encuentran en una situación violenta tienen la obligación ética de proporcionarles información o servicios. Donde existan servicios específicamente relacionados con la violencia, se debe elaborar un directorio de profesionales detallado para las referencias, y considerar la posibilidad de imprimir un folleto breve con una lista de recursos que se pueda entregar a las mujeres. Los proveedores deben confirmar que las mujeres que reciban este material no corran el riesgo de provocar que la pareja se violente cuando lo descubra.

 


  • 1 Nota: El término revictimización se suele usar para referirse a las sobrevivientes que han padecido la violencia de género anteriormente (en ocasiones, en la niñez o la juventud), y sufren uno o más incidentes más adelante en sus vidas. Sin embargo, en el contexto de guía, se refiere al trato indolente de que a veces son objeto las sobrevivientes al interactuar con el sistema de justicia o el de salud, una experiencia que puede ser una forma secundaria de victimización.
  • 2 La cámara de Gesell, una habitación con un vidrio de visión unilateral, es una de las medidas que se emplean para obtener declaraciones de las sobrevivientes y evitar su revictimización.
  • 3 Nota: El término “en el interés superior” describe en rasgos generales el bienestar de un menor. Dicho bienestar se determina en función de una variedad de circunstancias individuales, tales como la edad, el nivel de madurez, la presencia o ausencia de padre y madre, el entorno del niño o niña y sus experiencias. Su interpretación y aplicación deben estar de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño y otras normas jurídicas internacionales, así como la orientación del Comité de los Derechos del Niño en su Comentario General No. 6, de 2005, sobre el trato a los menores no acompañados o separados fuera de su país de origen. ACNUR, página 14, mayo de 2008 (para obtener más información, véase la cita).

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