Los términos violencia de género y violencia contra la mujer (VCM) a menudo se usan indistintamente, ya que la mayor parte de la violencia de género es perpetrada por los hombres contra las mujeres. No obstante, la violencia de género incluye la violencia contra hombres, niños y niñas, minorías sexuales o personas con identidades de género diversas. En este sentido, la violencia contra las mujeres es un tipo de violencia de género. Si bien la violencia contra los otros grupos mencionados suele estar arraigada en las mismas desigualdades y normas perjudiciales de género, esta guía de recursos se enfocará en la violencia contra las mujeres y las niñas (VCMN). Este énfasis es un reconocimiento de la vulnerabilidad agudizada de las mujeres desde la infancia y a lo largo de toda su vida y de los profundos impactos duraderos que la violencia sexual y física tiene en las vidas de las mujeres y las niñas.
La violencia contra la mujer (VCM) es todo acto de violencia por razón de género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1993).
La VCMN puede adoptar muchas formas, como el abuso sexual, físico y psicológico. Sucede en el hogar, las calles, las escuelas, los lugares de trabajo, los campos agrícolas y los campamentos de refugiados; aparece en tiempos de paz y durante conflictos y crisis1. La violencia infligida por la pareja (en lo sucesivo, violencia de pareja o VP) es una de las formas más comunes de la VCMN y se refiere al comportamiento de un cónyuge actual o anterior, un novio u otra pareja que causa daño físico, sexual o psicológico, incluida la agresión física, la coacción sexual, el maltrato psicológico y las conductas de control2. Esta violencia refleja y refuerza al mismo tiempo las desigualdades de género subyacentes3.
El artículo 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) señala que la violencia contra la mujer incluye la violencia sexual, física y psicológica:
- en la familia: golpizas, abuso sexual de los hijos e hijas, ablación/mutilación genital femenina (MGF) y violación.
- en la comunidad: abuso sexual, acoso e intimidación sexual, trata de personas y prostitución forzada, y
- por el Estado: leyes sobre violencia contra la mujer mal redactadas o que no se pueden hacer cumplir, agentes del orden que violan a las mujeres, falta de instalaciones y educación para prevenir y atender a las mujeres expuestas a la violencia, o la aprobación y el refuerzo de las relaciones de género desiguales. La indiferencia y negligencia del gobierno en la creación de oportunidades para las mujeres en el empleo, la educación, la participación y el acceso a los servicios sociales también perpetúan la violencia de género.
Existen numerosos términos de uso común para referirse a la violencia contra las mujeres, pero ninguno de ellos cuenta con una aceptación universal. Muchos términos adquieren significados distintos en diversos contextos y países, por estar basados en perspectivas teóricas y disciplinas diferentes4.
- La violencia contra la mujer (VCM) es todo acto de violencia por razón de género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1993).
- La violencia de género es violencia dirigida contra una persona por motivos de género. Constituye una violación fundamental del derecho a la vida, libertad, seguridad, dignidad e igualdad entre las mujeres y los hombres, a la no discriminación y a la integridad física y mental. (Consejo de Europa, 2012).
- La violencia de pareja (VP) se refiere al comportamiento de la pareja o ex pareja que causa daño físico, sexual o psicológico, incluidos la agresión física, la coacción sexual, el maltrato psicológico y las conductas de control. (OMS, 2013).
- La violencia sexual o agresión sexual es todo acto sexual, intento de consumar un acto sexual o cualquier otro acto dirigido contra la sexualidad de una persona mediante la coacción, independientemente de la relación de ésta con la víctima y en cualquier ámbito. Incluye la violación, definida como la penetración forzada físicamente o empleando otros medios de coacción, de la vulva o el ano, usando el pene, otras partes del cuerpo o un objeto. (OMS, 2012).
- La explotación sexual significa todo abuso cometido o amenaza de abuso en una situación de vulnerabilidad, de relación de fuerza desigual o de confianza con propósitos sexuales, a los efectos, aunque sin estar exclusivamente limitado a ellos, de aprovecharse material, social o políticamente de la explotación sexual de otra persona. (Secretario General de la ONU, 2003).
- El acoso sexual es todo acercamiento sexual no deseado, solicitud de favores sexuales u otra conducta verbal o física de índole sexual. (Secretario General de la ONU, 2008).
- La ablación/mutilación genital femenina es todo procedimiento consistente en la resección parcial o total de los genitales externos femeninos, así como otras lesiones de los órganos genitales femeninos por motivos no médicos. (OMS, 2013).
- El matrimonio temprano es todo matrimonio formal o unión informal antes de los 18 años de edad.